Esta es una entrada especial para todos los que estéis pensando en haceros objetores de conciencia o para aquellos que ya habéis dado el paso y estáis esperando destino.
Voy a dividir la entrada en tres partes:
a) "Estoy esperando destino desde hace dos años ¿qué va a pasara ahora?
b) Sentencia del Tribunal Constitucional
c) Legislación sobre la materia.
1. HACE DOS AÑOS QUE ME HICE OBJETOR ¿QUÉ VA A PASAR AHORA?
Seguramente tendréis un hermano mayor, o conoceréis a alguien que ha decidido declararse objetor, es decir, no quiere hacer la mili, pero quiere aprovechar para hacer un servicio a la sociedad. No confundir con los insumisos, que pasan de hacer una cosa y la otra, también por motivos religiosos, filosóficos o morales. El gobierno de Felipe González (45) aprobó en 1984 la Ley de Objeción de Conciencia, y fue recurrida al Constitucional por, entre otros, el Defensor del Pueblo, Joaquín Ruiz Giménez (74). El gobierno ha paralizado todo lo concerniente a la Objeción: reglamento, convenios, destinos hasta que no hubiera sentencia del Constitucional, dejando a los 20.000 objetores reconocidos en este país, "hipotecados" hasta no conocer cuándo podrán hacer la Prestación Social Sustitutoria (la "mili" de los objetores).
¿Por qué digo "hipotecados"? Porque muchos de estos jóvenes estarán buscando trabajo. En ellos les pedirán tener la mili resuelta; y decir que son objetores y que no saben cuándo les van a llamar, no ofrece al empleador muchas garantías de que en un mes después de la contratación no llamen al muchacho a hacer la prestación.
Pues bien, el 27 de octubre salió, por fín, la sentencia del Tribunal Constitucional. Una sentencia que es para morirse de la pena, pero eso ya lo tocaremos tarde. Así que el gobierno se ha puesto las pilas respecto al tema y en dos o tres semanas sacará el Reglamento que desarrollará la ley. Este Reglamento, del cual no se conoce mucho, nos permitirá saber por fin: 1) Cuantos meses de servicio serán 2) El régimen de disponibilidad, o dicho de otra forma, cuántas horas habrá que hacer por día 3) Dónde se podrá hacer: ciudad-provincia-comunidad-o fuera de ella.
Por otro lado, el Ministerio de Justicia, dirigido por Fernando Ledesma (47), que es el Ministerio del que depende el Consejo Nacional de Objeción de Conciencia; órgano que gestiona todo lo relacionado con la Objeción, está negociando convenios con instituciones públicas como; Cruz Roja, Cáritas, Renfe, Protección Civil para ofrecer al objetor plazas donde escoger hacer la prestación. Estas instituciones tienen que ser sin ánimo de lucro, y según la ley, de carácter público. Quedan descartadas todas las instituciones privadas sin ánimo de lucro como las fundaciones, aunque el ejecutivo está viendo como vadear eso para que estas instituciones puedan absorber un mayor número de objetores. La idea que tiene el gobierno es que en este próximo 88, 3.000 objetores puedan comenzar ya su prestación.
Hasta el 30 de octubre pasado: hay en total 24.059 solicitudes para el reconocimiento como objetor.
1985: 12.710 peticiones
1986: 6.407 peticiones
1987: 5.482 peticiones
Los periodistas se sorprenden por el descenso de peticiones, pero esto es debido a dos factores, que en el fondo son uno sólo: información-desinformación. En 1985 hubo muchísimas peticiones, porque era un tema candente, que estaba en prensa por la aprobación de la ley en 1984. Durante 1986 y 1987, el tema ha dejado de existir. La Sentencia del Constitucional de hace dos semanas, no tuvo ni medio recuadro perdido en la sección de sociedad de algunos periódicos. En mi clase nadie tiene ni idea de lo que es la objeción, y yo la conozco porque el hermano de un amigo se hizo objetor el año pasado. Si se informa, la cifra se multiplica, parece de cajón, señores "des-informantes"!.
FANDANGO DEL CONSTITUCIONAL
El pasado 27 de Octubre, el Tribunal Constitucional emitió dos importantes sentencias sobre la Objeción de Conciencia, en concreto sobre la LO 8/1984 de 26 de diciembre , de regímenes de recursos y penal en el caso de Objeción de Conciencia, y sobre la Ley 48/1984 sobre la Objeción de Conciencia y la Prestación Social Sustitutoria.
La primera sentencia desestima el recurso presentado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional. Era consideración de la Sección Primera que la Objeción de Conciencia era un derecho fundamental y que debería por tanto ser regulada por una Ley Orgánica y no sólo por una Ley . El Tribunal Constitucional dice que es "un derecho "constitucional" (no fundamental) reconocido por el art. 30.2 y protegido por el recurso de amparo, pero cuya relación con el art 16 (libertad ideológica) no autoriza ni permite calificarlo como fundamental". (Y se quedan tan anchos)
Lo que me llama la atención en esta sentencia es que el TC se contradiga con otra sentencia previa. El RD 3.011/1976 Reconocía por primera vez la Objeción de Conciencia en España, pero sólo por motivos religiosos. Este Decreto fue dotado de derecho fundamental por Sentencia del Tribunal Contsitucional 15/1982 reconociendo el Tribunal que el derecho a la objeción de conciencia venía amparado por el art. 16 de la Constitución ;"libertad ideológica", y que ese mismo artículo le daba el rango de fundamental. Pues nada, parece que se "equivocaron" hace cinco años, o ahora saben más de derechos fundamentales.
La segunda sentencia desestima el recurso interpuesto por el Defensor del Pueblo, Joaquín Ruiz Gimenez, a toda la Ley 48/1984 así como al artículo 2) apartados 1,2,3,4 de la LO 8/1984 de 26 diciembre:
Resumiendo lo dictado por el Constitucional:
1) "El derecho a la objeción de conciencia debe ser declarado por el Comité Nacional de Objeción de Conciencia". El Defensor del Pueblo afirmaba que es uno mismo el que se declara objetor, no la Administración. ¿Qué sentido tiene?
2) "Se niega el derecho a la objeción de conciencia durante el período de permanencia a filas". Lo que es conocido como "objeción sobrevenida". Se ve que para la Administración los plazos para declararte objetor acaban en el mismo momento que cruzas el cuartel con la petaca. Eso sí, también puedes hacerte objetor una vez hayas acabado la mili. No es tema menor, ya que en caso de guerra, estarías haciendo funciones civiles y sociales, y no militares.
3) Se penaliza la objeción de conciencia que conlleve la exención del Servicio Militar con una Prestación Social Sustitoria "cuya duración pueda llegar a ser hasta el doble de la del Servicio Militar (12 meses)". Dicho de una forma que podamos entender todos "quieres caldo, dos tazas". Está claro que lo que busca la ley es desincentivar que nos hagamos objetores. La duración será fijada por el gobierno en Real Decreto (es decir, dentro del Reglamento), por un tiempo que será superior a los 18 meses y no podrá superar los 24.
Marco Legal
OBJECIÓN DE CONCIENCIA
- Constitución Española:
* art 30.2 "La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria".
* art 16. 1 " Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".
* art 16.2 "Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias".
- Ley 48/1984 de 26 de diciembre sobre Objeción de Conciencia y la Prestación Social Sustitutoria
- Ley Orgánica 4/1984 de 26 de diciembre sobre Regimen Recursos y Penal en caso de la Objeción de Conciencia
- Pendientes de RD decreto que desarrolle la Ley 48/1984. Se espera que se apruebe a mediados de este diciembre.
SERVICIO MILITAR:
- Constitución Española:
* art 30.1 "los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.
* art 30.2 ""La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria".
- Ley 19/1984, de 8 de julio, del Servicio Militar Obligatorio
- RD 611/1986, de 21 de marzo desarrollo Ley Servicio Militar Obligatorio